A continuación os incluimos las preguntas y respuestas más comununes con el objetivo de resolver Dudas Certificado Eficiencia Energética:
¿Es obligado el certificado?
Sí. Desde el 1 de junio de 2013 es obligatorio disponer del certificado para poder anunciar, vender o alquilar un inmueble. En el caso del alquiler existe la excepción para cuando solo se alquile un máximo 4 meses al año (por ejemplo en verano).
¿Quién tiene la obligación de hacerlo?
El propietario del edificio, vivienda o local será el responsable de encargar, conservar y presentar el certificado de eficiencia energética al inquilino o comprador.
En caso contrario se consideraría como infracción en materia de defensa de los consumidores y usuarios.
Si no tengo el certificado ¿me pueden sancionar?
Se consideran infracciones muy graves falsear la información en la expedición o registro de los certificados, actuar como técnico certificador o agente independiente autorizado para el control de la certificación sin contar con la habilitación pertinente, y publicitar en la venta o alquiler de edificios o parte de edificios una certificación que no esté respaldada por un certificado en vigor debidamente registrado.
Cuantía de las infracciones
Las sanciones por infracciones sobre el certificado energético irán de 300 a 6.000 euros y podrán aumentar si hay un beneficio injusto.
¿Cuándo será obligatorio y que plazo de validez tiene ?
El RD establece que será obligatorio a partir del 1 de Junio de 2013.
Tendrá un plazo de validez de 10 años como máximo, no obstante el propietario puede proceder a su actualización cuando existan variaciones que pudiesen mejorar la calificación inicial.
¿Qué edificios se deben Certificar Energéticamente?
Siempre:
- Edificios de nueva construcción
- Edificios o partes de edificios que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario, siempre que no dispongan de un certificado en vigor.
- Edificios o partes de edificios en los que una autoridad pública ocupe una superficie útil total superior a 250m² y que sean frecuentados habitualmente por el público.
Excepciones:
- Edificios y monumentos protegidos oficialmente.
- Edificios o unidades de edificios utilizados como lugares de culto y para actividades religiosas.
- Construcciones provisionales con un plazo de utilización ≤ a 2 años.
- Edificios industriales y agrícolas.
- Edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 m².
- Edificios que se compren para su demolición.
- Edificios de viviendas utilizados durante menos de cuatro meses al año.
¿Qué establece el Real Decreto 235/2013?
Los propietarios deberán poner a disposición de compradores y arrendatarios de edificios o partes de los mismos, ya sean de viviendas o uso terciario, un certificado de eficiencia energética. La etiqueta de eficiencia energética obtenida se incluirá en toda publicidad, oferta o promoción destinada a la venta o arrendamiento.
Estarán exentos los inmuebles cuyo uso sea inferior a 4 meses/año.
¿Qué tasas hay que pagar?
Cada Comunidad Autónoma tiene una legislación propia y unas tasas diferentes.
Comunidad Valenciana
Desde la aprobación del artículo 197 de la Ley 5/2013 del 23 de diciembre de 2013, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat. En función del tipo de edificio, la tasa de registro obligada por la Comunidad Valenciana es la siguiente:
- Viviendas unifamiliares o viviendas individuales: 10 €.
- Edificio de viviendas en bloque: 20€ + 3€ por vivienda (máximo 400 €).
- Sector Terciario, edificio, partes de edificio y/o locales comerciales: 50€ + 0,10€ por m² (máximo 1.500€).
Todas estas tasas han de abonarse en el momento del registro telemático por imperativo legal.
¿Cómo realizamos dicha Calificación Energética?
Mediante la utilización de un programa informático que tenga la consideración de documento reconocido (CALENER, CE3 y CE3X).
Consultoría ipYdo cuenta con técnicos calificadores debidamente formados y en posesión de la titulación académica y profesional habilitante para la realización de proyectos o dirección y ejecución de obras de los edificios. El proceso que seguirán nuestros técnicos para la obtención de la etiqueta energética será:
- Desplazamiento y visita al inmueble donde se realizará una inspección visual.
- Descripción de las características energéticas del edificio.
- Realización de cálculos oportunos mediante la utilización de los documentos reconocidos.
- Obtención de la calificación energética que incluye las medidas de mejora de la eficiencia energética.
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No dude en ponerse en contacto con nosotros y valoraremos su caso concreto.
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