La nueva ley del sector público hace unos meses que está en vigor, aunque no se puede desarrollar al 100% porque como en otras ocasiones la administración no tiene medios suficientes, pero las bases de como se tiene que trabajar con la administración pública son sólidas y transparentes.
¿Cuál es el motivo de la nueva ley?
Básicamente por mejorar la transparencia y por ajustar la ley de nuestro país a las directivas europeas que salieron hace unos años:
- Directiva 2014/23/UE articula concesiones de obras y de servicios
- Directiva 2014/24/UE articula la contratación pública
- Existe una tercera directiva que se debería también transponer, la Directiva 2014/25/UE pero al ser específica de entidades que operan en sectores estratégicos clave (Agua, Energía, Servicios Postales y Transporte) parece que saldrá en una ley propia.
¿En que afecta a las empresas?
La mayoría de empresas de cierto volumen, con asesores propios y casuísticas particulares tienen ya un conocimiento pleno de la nueva ley y si no lo tienen, nuestros asesores podrán darles ese servicio.
En el sector en el que nos encontramos la mayoría de pymes similares a Consultoría ipYdo S.L. o relacionadas por ser instaladoras, contratistas, etc. los principales cambios con los que nos hemos encontrado se podría resumir en los siguientes:
- Las entidades de derecho público tienen un nuevo tipo de contrato denominado “encargos a medios propios” de forma que podrán realizar actividades de carácter material o técnico para la propia administración.
- Tendrá una exigencia mayor para evitar una utilización inadecuada de este recurso.
- Tiene unas consideraciones propias.
- Se limita su actividad en el libre mercado al 20%.
- No podrá subcontratar más del 50%.
- Se habilita a los Ayuntamientos de gran población y Diputaciones Provinciales a resolver recursos especiales en materia de contratación.
- Se parametriza la forma de actuar en los diferentes casos de alteración de una UTE (Unión Temporal de Empresas) en el Artículo 69 (apartado 8 y 9).
- En las licitaciones no se podrán emplear solo criterios cualitativos.
- Existe un nuevo procedimiento para la asociación para la innovación que permita estar al día en cuanto a tecnología.
- Los contratos negociados sin publicidad quedan fuera y se limita la contratación menor por contratista de manera anual a 15.000 euros en el caso de servicios y 40.000 para las obras.
- Y todo contrato menor deberá incluir un informe del órgano de contratación motivando la necesidad del contrato.
- Los “Modificados” también varían ligeramente, ahora se incrementa del 10% al 50% el límite del precio a pagar respecto el inicial aumentando de forma considerable los requisitos y la transparencia posterior.
- Aunque el porcentaje se establece en el 50% luego lo reduce al 15% en obras y 10% en el resto de contratos al describir modificación de carácter sustancial.
Bueno, estas son algunas pinceladas que sin el articulado completo y expertos para cada caso concreto se quedan en mera orientación.
Os ponemos algunos enlaces donde podéis también consultar resúmenes más amplios o tablas comparativas:
- http://www.uria.com/documentos/circulares/941/documento/7153/Novedades-LCSP.pdf
- http://www.lawandtrends.com/noticias/administrativo/tabla-practica-para-entender-la-nueva-ley-de-contratos-del-sector-publico-1.html
Aunque lo mejor es el enlace al Boletín Oficial del Estado y el PDF reglado: